Qué exige exactamente el artículo 15
La Ley 675 permite asegurar edificios o conjuntos para garantizar su reconstrucción total y establece como obligatoria la cobertura contra incendio y terremoto de los bienes comunes susceptibles de ser asegurados.Fuentes: Secretaría Jurídica Distrital / Secretaría del Senado
La norma también dispone que las indemnizaciones se destinan primero a la reconstrucción cuando esta sea procedente. Si el inmueble no se reconstruye, indica cómo debe distribuirse la indemnización.Fuentes: Secretaría Jurídica Distrital / Secretaría del Senado
Qué no convierte en obligatorio esa disposición
El artículo 15 no declara obligatorios, por sí solo, los amparos de responsabilidad civil, manejo, daños por agua, rotura de maquinaria, terrorismo ni la protección de los bienes privados de cada propietario. Pueden ser coberturas convenientes, pero deben justificarse mediante el análisis de riesgo y las decisiones aplicables a la copropiedad.Fuentes: Secretaría Jurídica Distrital / Secretaría del Senado
| Cobertura | Tratamiento |
|---|---|
| Incendio y terremoto sobre bienes comunes asegurables | Obligatoria conforme al artículo 15 |
| Responsabilidad civil de la copropiedad | Adicional; evaluar exposición y condiciones |
| Manejo o infidelidad de empleados | Adicional; evaluar controles y administración |
| Daños por agua, equipos y maquinaria | Adicional; depende de activos y riesgos |
| Bienes privados y contenidos de residentes | No forman parte automática del seguro de bienes comunes |
Información necesaria para revisar la póliza
- ✓Inventario y valoración técnica de los bienes comunes asegurables.
- ✓Suma asegurada y criterio utilizado para estimar la reconstrucción.
- ✓Amparos, exclusiones, deducibles y sublímites.
- ✓Equipos, zonas especiales y actividades que cambian la exposición al riesgo.
- ✓Responsabilidades asignadas al administrador y decisiones documentadas por los órganos de la copropiedad.
- ✓Procedimiento de aviso, documentación y actualización anual de valores.
